El FOBAPROA

El sistema bancario es como el sistema linfático de los humanos, no es opción que no funcione bien

La Ley de Protección al Ahorro Bancario fue publicada en enero de 1999 y la última reforma en 2014. No es nueva. Su primer artículo dice: “La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas”.

La ley aplica a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. Es decir, solamente para los ahorradores en los bancos y no para otras entidades financieras.

Su artículo 11 indica que: “El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas … hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral”.

Pagará: a los clientes depositantes. No a los banqueros, refiriéndose a los dueños de los bancos o empleados bancarios, como malvada o ignorantemente (o una combinación) le hacen creer a la gente los políticos y sus secuaces (es cosa de bajarle tantito al “fais”, y subirle tantito a consultas importantes para que no nos sigan viendo la cara de “What?”).

El encargado de su implementación es el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, cuyo antecesor fue precisamente el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, nacido por allá de 1990. El cambio de nombre es solo un juego de palabras, pero tienen la misma finalidad: la misión del IPAB es “Garantizar los depósitos bancarios … contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos". El sistema bancario es como el sistema linfático de los humanos. No es opción que no funcione bien.

Pero no se trabaja a toro pasado. Tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y el propio IPAB, son participantes en una red preventiva. Además, México fue de los primeros países en implementar Basilea III, nombrado por la ciudad en donde se encuentra el Bank of International Settlements, cuyo titular es el reconocido Dr. Carstens y que aplica a nivel internacional.

En su informe anual del 2018, el IPAB dice que protege a poco más de 102 millones de ahorradores persona física y algo así como 2.3 millones de personas morales. Vamos todos en este barco.

El IPAB se fondea con cuotas cobradas a los bancos: las ordinarias, no menos de cuatro al millar y extraordinarias por tres al millar con un tope anual de ocho al millar. En caso de que no pudiera hacer frente a sus obligaciones, el Congreso “dictará las medidas que juzgue convenientes” para el pago de las obligaciones garantizadas y podrá contratar financiamiento, menores al seis por ciento, cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones.

Una cosa es que un banco entre en problemas de liquidez, como FAMSA, que se estima utilizará un 40 por ciento de los recursos del IPAB, y otra es que el sistema bancario presente falta de liquidez: eso paso a raíz del error de diciembre de 1994 que desembocó en la ley de protección al ahorro bancario. Mucha faramalla política para acabar en básicamente lo mismo.

Un banco capta recursos del público (los únicos autorizados) y otorga prestamos para poder cobrar intereses y a su vez pagarle intereses a sus depositantes, su operación, las reservas crediticias y por supuesto, impuestos. Es un intermediario. Quien le debe a FAMSA, pues “ya ni modo y no hay que pagar”. No, habrá un proceso de liquidación cobrando los créditos otorgados. Solamente no pagaron los políticos en los 90’s: se las dieron de ofendidos por que les cobraban. En realidad, contribuyeron a la quiebra bancaria.

Publicado originalmente en El Financiero.

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