Medidas fiscales como respuesta al COVID-19

¿Qué medidas fiscales ya han puesto en marcha otros países y qué puede hacer México?

Medidas fiscales como respuesta al COVID-19

Las medidas tomadas por los gobiernos para frenar la pandemia del COVID-19 pueden desencadenar escenarios de recesión económica en los distintos países afectados. Sin ir más lejos, ayer la agencia calificadora Moody’s adelantó una contracción del PIB mexicano de 3.7% y prevé que la respuesta fiscal de México sea muy limitada.

En México, el Gobierno federal aún no se ha pronunciado sobre medidas de estímulos o facilidades fiscales. Sin embargo, vale la pena destacar que históricamente, el Gobierno federal ha brindado diversos apoyos a los contribuyentes en situaciones vulnerables como la que estamos viviendo actualmente, tales como desastres naturales y la pandemia de influenza AH1N1 durante 2009. Es urgente que el Gobierno aborde esta cuestión para dar certidumbre a los agentes económicos.

Tomando en consideración la situación económica actual, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió sugerencias, las cuales no tienen un carácter de recomendaciones, para los Gobiernos de sus países miembros sobre medidas que se podrían adoptar y que tienen la finalidad de guiar a quienes están a cargo de la política económica sin dejar atrás el contexto económico de los países correspondientes. Algunas de las medidas orientadas a temas económicos y de política fiscal se podrían resumir de la siguiente manera (lista no exhaustiva):

  • Diferir contribuciones de seguridad social patronales o para trabajadores independientes, así como impuestos relacionados con nóminas.
  • Proporcionar beneficios fiscales para los trabajadores de la salud y de emergencias.
  • Diferimiento del IVA, contribuciones de comercio exterior, o impuestos especiales para productos importados (p.ej., alimentos, medicina, bienes de capital, etc.).
  • Acelerar los procesos de devolución de IVA.
  • Flexibilidad de las disposiciones relacionadas con la amortización de pérdidas fiscales.
  • Ajustes en la determinación de pagos provisionales o anticipos de impuestos sobre la base de un pasivo proyectado y esperado con base en las circunstancias económicas de cada uno de los países.
  • Extensión en los periodos de pago o presentación de declaraciones.
  • Remover o evaluar un esquema para eliminar multas y recargos por el pago extemporáneo de contribuciones, entre otros.

Por su parte, se han propuesto y establecido medidas por parte de los países del G-20 (Grupo de los 20 – Países industrializados y emergentes), algunas de las cuales van en línea con los sugerido por la OCDE.

A continuación, se resumen algunas de las medidas incluidas por parte de cuatro países integrantes de dicho grupo, destacando los casos de Estados Unidos, Canadá y Brasil. Es importante resaltar que estos países todavía tienen propuestas en proceso de aprobación, razón por la cual la presente publicación contempla información disponible a la fecha.

Estados Unidos

De acuerdo con lo publicado en el comunicado emitido por la firma PricewaterhouseCoopers (“PwC”), el día 26 de marzo de 2020, el Senado de los Estados Unidos aprobó un paquete de estabilización económica el cual contiene distintas disposiciones y beneficios fiscales. Entre otros aspectos, el paquete contempla lo siguiente:

  • Implementación de medidas que otorgan beneficios a los empleados de pequeñas y medianas empresas, y que incluyen reembolsos por incapacidad para empleados enfermos de coronavirus o en proceso de diagnóstico, así como reembolsos para empleados que tienen que cuidar de sus hijos debido al cierre de guarderías.
  • También contemplan medidas orientadas a otorgar beneficios relacionados con la amortización de pérdidas fiscales, que incluye la posibilidad de amortizarlas hasta 5 años hacia atrás respecto de aquellas generadas por los años de 2018, 2019 y 2020 con ciertas limitaciones a considerar; además, el incrementar la limitante de deducción de intereses del 30% al 50% por los ejercicios fiscales 2019 y 2020 para ciertos tipos de contribuyentes, entre otras.

Finalmente, de acuerdo con información publicada por PwC, cabe añadir que ya se habían aprobado previamente facilidades administrativas por medio de las cuales, se aplazó la fecha límite de la presentación de declaraciones de impuestos del 15 de abril al 15 de julio de 2020 sin que se generen recargos y multas.

Canadá

De acuerdo con la información a la fecha disponible en la página de PwC, se han incluido, entre otras, las siguientes propuestas:

  • Las medidas en Canadá abarcan tanto el impuesto sobre la renta, tanto federal como estatal, e impuestos indirectos, y cabe señalar que por el momento son propuestas. Entre otras, se contempla la extensión en los plazos para llevar a cabo pagos de impuesto sobre la renta para personas físicas y ciertos fideicomisos (sin contemplar extensión en los plazos para la presentación de declaraciones), así como personas morales. Asimismo, se contemplan medidas orientadas a suspender temporalmente procesos de auditorías fiscales para ciertos contribuyentes.
  • Por otra parte, se proponen subsidios para los pequeños empresarios que sean elegibles, los cuales tendrán una duración de tres meses y estarán sujetos a ciertos topes por empleado y por empleador. Asimismo, se proponen beneficios para empleados que tengan que trabajar en jornadas reducidas o por tiempo completo debido al cierre de sus lugares de trabajo, o bien, porque se encuentren enfermos por el COVID-19.

Brasil

De acuerdo con la información publicada por PwC, las medidas han comprendido principalmente cuestiones administrativas, tal y como se plantea a continuación:

  • Aún no se cuenta con propuestas de medidas relacionadas con impuesto sobre la renta corporativo, pero si se cuenta con otras propuestas que permiten anticipar pagos de pensiones públicas y la suspensión de contribuciones sobre finiquitos.
  • Adicionalmente, en vista de la restricción de las unidades de servicio en las oficinas del fisco, se contempla otorgar autorizaciones para suspender por 90 días distintos plazos relacionados con procedimientos ante las autoridades brasileñas, entre otros, para que los contribuyentes puedan presentar pruebas y alegatos en su defensa en procedimientos administrativos relacionados con créditos fiscales. Por otra parte, también se contempla atrasar hasta mayo 2020 la emisión de oficios para excluir a contribuyentes de los programas de pagos a plazos por adeudos, así como de otros oficios relacionados con adeudos fiscales.

México

Por la parte de México y al 26 de marzo de 2020, el Gobierno federal aún no se ha pronunciado con medidas de estímulos o facilidades fiscales; sin embargo, vale la pena destacar que históricamente, el Gobierno federal en cierta medida ha brindado diversos apoyos a los contribuyentes en situaciones vulnerables como la que estamos viviendo actualmente, tales como desastres naturales y la pandemia de influenza AH1N1 durante 2009.

No obstante, lo anterior, consideramos que el Gobierno federal deberán estar evaluando la necesidad de emitir algunos estímulos o facilidades para hacer frente a dicha situación. En el sector empresarial, no es la excepción, ya que algunas cámaras, asociaciones y agrupaciones se han pronunciado con lo que consideran medidas necesarias para hacer frente a la situación actual.

A continuación, mencionamos algunas de las medidas fiscales que dichas cámaras o agrupaciones se han pronunciado al respecto:

  • El Consejo Coordinador Empresarial, por su parte, propuso medidas para preservar el empleo y mitigar las afectaciones a la economía, las cuales incluyen, entre otras, acelerar los procesos de devolución de saldos a favor de IVA, permitir la depreciación acelerada de inversiones durante 2020 sin límite de área geográfica y acelerar pagos pendientes a proveedores de PEMEX, entre otras.
  • La Confederación Patronal de la República Mexicana propone seis principales estímulos fiscales que consisten en acelerar procesos de devolución de saldos a favor de IVA, suspensión temporal de pagos provisionales de ISR, suspensión temporal de actos de fiscalización, estímulos fiscales al empleo e inversión, suspensión temporal del IEPS a gasolinas y diésel y mejorar la disponibilidad para financiamientos a través de Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior.

Asimismo, distintas dependencias del Gobierno, tales como el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría de Economía han emitido medidas relacionadas con la fase 2 de la pandemia principalmente orientadas a cuestiones administrativas y algunas económicas, según el caso.

Es importante tener cuenta que la emisión de medidas es algo que ha estado evolucionando con mucha rapidez día a día. Por lo tanto, es importante estar atentos a cualquier comunicación por parte del Gobierno federal y sus dependencias, principalmente en las cuestiones fiscales, en las cuales, la experiencia nos ha mostrado que la autoridad ha emitido facilidades administrativas en fechas muy cercanas a los vencimientos de algunos plazos, por ejemplo, de la presentación de declaraciones anuales.

Dicho lo anterior, con base en las experiencias de otros países, recomendaciones de la OCDE y peticiones de las agrupaciones en México sobre los efectos económicos que están afectando a los países alrededor del mundo, consideramos que el Gobierno federal deberá tomar las medidas fiscales y de política fiscal correspondientes y enfocar las mismas en reducir los efectos adversos en la economía, buscando medidas fiscales que coadyuven en mitigar problemas potenciales de desempleo, incentivar la inversión y el consumo, mejorar la liquidez de los negocios, otorgar facilidades administrativas desde un punto de vista de cumplimiento fiscal e incentivar la productividad y exportaciones de México. También es importante que las medidas en cuestión permitan incrementar la confianza, no sólo de los consumidores, sino también de la inversión nacional como extranjera.

Dentro de las medidas fiscales que pudieran estarse analizando en México, comprenderían las siguientes (lista no exhaustiva):

  • Extensión, pago a plazo o diferimiento en los periodos de pago de las contribuciones por un tiempo determinado.
  • Aceleración de devoluciones de impuestos para contribuir con la liquidez de los contribuyentes.
  • Posibilidad de poder deducir ciertas inversiones al 100% por al menos un par de años.
  • Medidas fiscales para incentivar la contención y retención de la fuerza laboral en un escenario económico recesivo y de desaceleración en la actividad económica.
  • Extensión en la presentación de declaraciones de pagos provisionales y anuales.
  • Extender el plazo de amortización de pérdidas fiscales generadas en el ejercicio de 2020 y 2021 por hasta 10 años más al plazo establecido, considerando los efectos económicos adversos de la depreciación del peso frente al dólar.
  • Suspender la limitante de la deducción de intereses conforme a la nueva regla del tope del 30% sobre la utilidad fiscal ajustada (EBITDA fiscal) o en su caso permitir una deducción mayor para aquellos contribuyentes que se encuentren apalancados o necesiten fuentes adicionales de financiamiento para contener los efectos económicos adversos.
  • Posibilidad de disminución de pagos provisionales por todo el ejercicio y no solo por el segundo semestre del año.
  • Facilidades en los requisitos para poder deducir cuentas incobrables e inventarios obsoletos.
  • Permitir un mayor tope de deducciones por donaciones relacionadas con la contingencia sanitaria.
  • Facilidades en la reorganización de sociedades de un mismo grupo.
  • Permitir un mayor tope de deducciones personales a las personas físicas en su declaración anual.
  • Modificar de manera temporal las tarifas mensuales y anuales aplicables a las personas físicas en donde se ajuste la carga tributaria buscando hacer frente a una eventual falta de liquidez de los contribuyentes.

Las reacciones por parte de los Gobiernos de Estados Unidos y Canadá han sido rápidas. En el caso específico de México, será de especial relevancia el poder implantar y ejecutar el tipo de medidas fiscales a la luz del contexto económico actual y el panorama recesivo que se prevé en México.

Si bien las medidas propuestas por el sector empresarial y la OCDE plantean beneficios que serían ideales para los contribuyentes en vista de los potenciales problemas económicos y los retos que se vislumbran, en especial el sector de la pequeña y mediana empresa, la sostenibilidad de dichas medidas tendría que considerar las necesidades que tiene el Gobierno de México de obtener recursos para sostener sus finanzas, consideran los demás efectos externos adversos como lo son la baja del precio del petróleo, la depreciación del peso contra el dólar en esta época de volatilidad, entre otros.

Por lo tanto, resulta de vital importancia prestar atención a los anuncios que el Gobierno pueda tener en los siguientes días y que se ejecuten lo antes posible para mandar un mensaje contundente al mercado sobre las medidas fiscales de apoyo a la economía mexicana que tanto lo necesita.

Artículo escrito con la colaboración de Benjamín Lara Herrera Encargado de Impuestos Internacionales en PwC México.

Referencias

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  • Consejo Coordinador Empresarial. (19 de marzo de 2020). Medidas Urgentes para Preservar el Empleo y Mitigar las Afectaciones a la Economía. Recuperado el 25 de marzo de 2020, de Medidas Urgentes para Preservar el Empleo y Mitigar las Afectaciones a la Economía: https://www.cce.org.mx/medidas-urgentes-para-preservar-el-empleo-y-mitigar-afectaciones-a-la-economia/
  • Haines, A. (19 de marzo de 2020). ITR’s COVID-19 hub: Managing the tax impact of the coronavirus. (I. T. Review, Editor) Recuperado el 25 de marzo de 2020, de International Tax Review: ITR’s COVID-19 hub: Managing the tax impact of the coronavirus
  • Organization for the Economic Cooperation and Development. (20 de marzo de 2020). Emergency tax policy responses to the Covid-19 Pandemic. Recuperado el 25 de marzo de 2020, de https://oecd.dam-broadcast.com/pm_7379_119_119695-dj2g5d5oun.pdf
  • PricewaterhouseCoopers, LLP. (26 de marzo de 2020). PwC Global. Recuperado el 26 de marzo de 2020, de Navigate the tax measures in response to COVID-19: https://www.pwc.com/gx/en/services/tax/navigate-the-tax-measures-in-response-to-Covid-19.html?c1=austria
  • PricewaterhouseCoopers, LLP. (26 de marzo de 2020). Senate passes Phase Three COVID-19 economic stabilization legislation. (L. PricewaterhouseCoopers, Ed.) Recuperado el 26 de marzo de 2020, de Tax Insights from Washington National Tax Services: https://www.pwc.com/us/en/tax-services/publications/insights/assets/pwc-senate-pass-phase-three-covid-19-legislation.pdf
  • PricewaterhouseCoopers, LLP. (23 de marzo de 2020). Tax Measures in Response to COVID-19. Recuperado el 25 de marzo de 2020, de https://www.pwc.com/gx/en/assets/tax/covid-19-master-document-tax-measures.pdf
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