¿Problemas en el paraíso?

Veamos que regímenes de tipo de cambio hay, de acuerdo con el CFA

Sin ningún tipo de sarcasmo por el título, la más grande o una de las economías más grandes del mundo, motor no solo del “milagro latinoamericano” de los 2,000′s (compra de commodities), sino de buena parte del mundo, con el mother-of-all-projects: One belt, one road, de acuerdo con distintos medios su economía no atraviesa por el mejor momento.

Desempleo particularmente de los jóvenes; que se les ha pedido a los intermediarios compras netas positivas de acciones (comprar más de lo que se vende) y que los bancos apoyen el tipo de cambio. Aceptando sin conceder todas esas noticias, centrémonos en su régimen de tipo de cambio. Primero veamos que regímenes de tipo de cambio hay, de acuerdo con el CFA:

Acuerdos sin moneda de curso legal independiente. Hay dos tipos: la Dolarización, en donde “un país utiliza la moneda de otra nación como su medio de intercambio y unidad de cuenta”. El candidato Milei de Argentina, ha prometido que regresarán a este arreglo con la finalidad de controlar la inflación. El segundo tipo es la Unión Monetaria cuyos miembros comparten la misma moneda de curso legal. En ambos casos, los países renuncian a la potestad de llevar a cabo su propia política monetaria.

  • Consejo Monetario. Llevado al extremo, hay un “compromiso legislativo para mantener un tipo de cambio determinado … esto implica que solo se emitirá la moneda local en función de las reservas…”. Un punto fino de este arreglo es que el banco central tendrá los activos en dólares -ganando intereses- mientras que los pasivos -la moneda local emitida a su cargo- no paga intereses.
  • Paridad fija. Este régimen difiere del anterior en que no hay un compromiso legislativo como tal, con lo cual los participantes del mercado saben que la paridad se puede modificar si así lo decidiera el país. Un aspecto más técnico es que el nivel de reservas generalmente es discrecional y pudiera no tener relación alguna con los agregados monetarios del país.
  • Flotación regulada. Se establece una paridad fija permitiéndose fluctuar entre bandas de intervención (muchas veces +/- 2%) o bien Bandas cambiarias con desliz controlado como México de 1991 a 1994.
  • Flotación administrada. Un país decide su política de tipo de cambio basado en objetivos de política monetaria amplios, como una balanza comercial objetivo, control de inflación, desempleo, etc. Se le conoce como flotación sucia.
  • Libre flotación. Se deja a los mercados la fijación del tipo de cambio y eso tiene muchas implicaciones. Una de ellas es que los Bancos Centrales no debieran estar supeditados al tipo de cambio. Ciertamente hay intervenciones esporádicas cuya finalidad es prevenir o corregir el efecto pass-through: básicamente es evitar importar inflación de otros países a los que se les compra. Si los bancos centrales tuvieran algún objetivo de tipo de cambio, dejarían de ser autónomos de facto por más que en el papel se presentara de otra manera.

De acuerdo con el CFA, China estaría clasificado como un régimen de tipo de cambio de flotación regulada, sin utilizar ninguna moneda ancla (dólar o euro). Logra administrarlo al invertir los excedentes tan importantes que le generan sus exportaciones a Los Estados Unidos en valores gubernamentales americanos. Sin embargo, hace un año bajaron a menos de un trillón de dólares en inversiones.

Es importante destacar lo que el CFA apunta: No puede haber un régimen de tipo de cambio ideal.

Ps. A México lo están transformando del mexicano alegre, dicharachero a que algunos individuos -que no seres humanos- se transformaran en monstruos. Todo sea por los votos para no soltar el poder.
 

El autor es profesor de Finanzas de EGADE Business School.

Publicado originalmente en El Financiero.

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